Factura electrónica entre empresas: qué dice el reglamento y cuándo te toca

Las empresas y los autónomos tendrán que emitir y recibir en formato electrónico las facturas que se cruzan entre ellos. Lo regula el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026, que desarrolla la ley «Crea y Crece». Los plazos no corren desde el real decreto, sino desde que entre en vigor una orden del Ministerio de Hacienda: el proyecto que Hacienda sacó a consulta en abril fija esa entrada en vigor el 1 de octubre de 2026.
Cuándo te toca
- Empresas con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones: a los 12 meses de la orden. Con la fecha del proyecto, el 1 de octubre de 2027.
- Todos los demás, autónomos incluidos: a los 24 meses. Con la fecha del proyecto, el 1 de octubre de 2028.
- Los autónomos y las comunidades de bienes tienen un año más para una parte concreta: informar del estado de las facturas (36 meses).
Qué cambia
La factura deja de ser un PDF que se manda por correo: pasa a ser un fichero estructurado que el programa del cliente lee solo (la sintaxis de referencia es UBL). Se puede enviar por una plataforma privada o por la solución pública y gratuita que prepara la Agencia Tributaria; quien use una plataforma privada tendrá que mandar además una copia a la solución pública. Y quien recibe la factura tendrá que comunicar si la acepta o la rechaza y cuándo la paga.
Qué no cambia
La obligación es entre empresarios y profesionales. Los tickets que un bar o una tienda dan a sus clientes particulares no entran aquí; esos son cosa de VeriFactu, que es otra norma con su propio calendario. Lo que sí entra son las facturas de tus proveedores y las que tú hagas a otras empresas: un catering para una oficina, el material que vendes a un hotel, el alquiler del local.
Dos años parecen mucho, pero lo sensato es elegir ya un programa de facturación que vaya a hacerlo, en lugar de cambiar de programa dos veces: una por VeriFactu y otra por la factura electrónica.
